Artículo 580Ley 580
Ley 580.
Ejercicio por los acreedores del vendedor. Los acreedores del vendedor no podrán ejercitar por subrogación el derecho a retraer, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973