Resumen del Artículo 580

Artículo 580 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 580. Ejercicio por los acreedores del vendedor. Los acreedores del vendedor no podrán ejercitar por subrogación el derecho a retraer, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 580Ley 580

Ley 580.

Ejercicio por los acreedores del vendedor. Los acreedores del vendedor no podrán ejercitar por subrogación el derecho a retraer, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 580

¿Qué dice el Artículo 580 del FNNav?

Ley 580. Ejercicio por los acreedores del vendedor. Los acreedores del vendedor no podrán ejercitar por subrogación el derecho a retraer, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus…

¿El Artículo 580 del FNNav está vigente?

El artículo 580 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 580 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 580?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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