Resumen del Artículo 565

Artículo 565 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 565. Condición suspensiva. Aunque no hubiere pacto de reserva de dominio en la compraventa, mientras el comprador no pague el precio, la transmisión de dominio se presumirá sometida a condición suspensiva, a no ser que se hubiese fijado un plazo para el pago del precio o…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 565Ley 565

Ley 565.

Condición suspensiva. Aunque no hubiere pacto de reserva de dominio en la compraventa, mientras el comprador no pague el precio, la transmisión de dominio se presumirá sometida a condición suspensiva, a no ser que se hubiese fijado un plazo para el pago del precio o convenido considerar este como cantidad prestada o constituido garantía real o personal.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 565

¿Qué dice el Artículo 565 del FNNav?

Ley 565. Condición suspensiva. Aunque no hubiere pacto de reserva de dominio en la compraventa, mientras el comprador no pague el precio, la transmisión de dominio se presumirá sometida a condición…

¿El Artículo 565 del FNNav está vigente?

El artículo 565 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 565 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 565?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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