Artículo 564Ley 564
Ley 564.
Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 564
Artículo 564 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 564. Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.
Ley 564.
Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 564. Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.
El artículo 564 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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