Resumen del Artículo 564

Artículo 564 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 564. Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 564Ley 564

Ley 564.

Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 564

¿Qué dice el Artículo 564 del FNNav?

Ley 564. Adquisición de la propiedad. La adquisición de la propiedad por el comprador requiere la entrega de la cosa vendida.

¿El Artículo 564 del FNNav está vigente?

El artículo 564 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 564 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 564?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.