Resumen del Artículo 523

Artículo 523 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 523. Estipulación a favor de tercero Es valida la estipulación a favor de tercero siempre que éste sea heredero del estipulante, o a favor del pignorante para que pueda rescatar el objeto pignorado y luego vendido. También es válida cuando se haga para gravar a un donatario…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 523Ley 523

Ley 523.

Estipulación a favor de tercero

Es valida la estipulación a favor de tercero siempre que éste sea heredero del estipulante, o a favor del pignorante para que pueda rescatar el objeto pignorado y luego vendido. También es válida cuando se haga para gravar a un donatario o para constituir un crédito de restitución de dote o de cosa comodada o depositada, y en todo caso en que pueda apreciarse un interés razonable del tercero.

El cumplimiento de tal obligación puede ser exigido no sólo por el estipulante, sino también por la persona a cuyo favor se constituye la obligación, sin que sea necesaria, por parte de ésta, la previa aceptación; sin embargo, antes de que la aceptación sea notificada al estipulante, podrá éste revocar la estipulación, a no ser que se haya hecho en cumplimiento de una obligación previamente contraída por el estipulante frente al tercero favorecido por la estipulación.

En caso de ser varios los estipulantes, se entenderá, salvo pacto en contrario, que la estipulación fué hecha por cada uno de ellos en cumplimiento de una obligación recíproca; en consecuencia, la revocación sólo podrá hacerse por todos los estipulantes conjuntamente; muerto uno de ellos, la estipulación será irrevocable para los sobrevivientes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 523

¿Qué dice el Artículo 523 del FNNav?

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¿El Artículo 523 del FNNav está vigente?

El artículo 523 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 523 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 523?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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