Resumen del Artículo 522

Artículo 522 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 522. Estipulaciones para después de la muerte. La estipulación hecha para después de la muerte del promitente obliga a su heredero, y la que se hiciere para después de la muerte del acreedor favorece al heredero de éste.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 522Ley 522

Ley 522.

Estipulaciones para después de la muerte. La estipulación hecha para después de la muerte del promitente obliga a su heredero, y la que se hiciere para después de la muerte del acreedor favorece al heredero de éste.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 522

¿Qué dice el Artículo 522 del FNNav?

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¿El Artículo 522 del FNNav está vigente?

El artículo 522 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 522 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 522?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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