Resumen del Artículo 512

Artículo 512 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 512. Asunción de deudas El tercero que asume una obligación ajena queda obligado para con el deudor o acreedor con quienes haya contraído la asunción de la obligación, en los términos de la misma, y, de no haberse establecido otra cosa, asume también todas las obligaciones…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 512Ley 512

Ley 512.

Asunción de deudas

El tercero que asume una obligación ajena queda obligado para con el deudor o acreedor con quienes haya contraído la asunción de la obligación, en los términos de la misma, y, de no haberse establecido otra cosa, asume también todas las obligaciones accesorias o derivadas de la principal.

La asunción no aceptada por el acreedor no libera de responsabilidad al deudor en tanto no quede cumplida la obligación.

La aceptación por el acreedor de la sustitución de deudor podrá presentarse expresamente o por actos que impliquen inequívocamente la liberación del primer acreedor.

Los terceros que hubieren garantizado el cumplimiento de la obligación quedarán liberados por la asunción, a no ser que hubieren prestado su consentimiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 512

¿Qué dice el Artículo 512 del FNNav?

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¿El Artículo 512 del FNNav está vigente?

El artículo 512 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 512 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 512?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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