Resumen del Artículo 511

Artículo 511 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 511. Cesión de créditos. El acreedor puede ceder su derecho contra el deudor; pero, cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que este pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 511Ley 511

Ley 511.

Cesión de créditos. El acreedor puede ceder su derecho contra el deudor; pero, cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que este pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito.

Sin perjuicio de las formalidades requeridas en la legislación hipotecaria, el cedente deberá notificar al deudor de forma fehaciente la cesión, con indicación expresa e individualizada de la identidad y domicilio del cesionario y del precio abonado por su crédito.

El deudor podrá ejercitar su derecho mediante la acción o excepción que corresponda en el proceso declarativo, así como formulando oposición por pluspetición en el procedimiento ejecutivo de que se trate.

Si la cesión tuviera lugar una vez iniciado el procedimiento de ejecución, el órgano judicial requerirá al cedente para que manifieste el precio de la cesión a fin de que el deudor pueda ejercitar su derecho en el plazo que se le establezca.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 511

¿Qué dice el Artículo 511 del FNNav?

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¿El Artículo 511 del FNNav está vigente?

El artículo 511 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 511 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 511?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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