Resumen del Artículo 505

Artículo 505 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 505. Restitución. a) Frutos. Declarada la rescisión, se restituirá la cosa con sus frutos, aplicándose en cuanto a estos lo establecido en las leyes 353 y 354. b) Mejoras. No habrá derecho alguno al abono de mejoras, pero el demandado podrá retirarlas cuando puedan separarse…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 505Ley 505

Ley 505.

Restitución.

a) Frutos. Declarada la rescisión, se restituirá la cosa con sus frutos, aplicándose en cuanto a estos lo establecido en las leyes 353 y 354.

b) Mejoras. No habrá derecho alguno al abono de mejoras, pero el demandado podrá retirarlas cuando puedan separarse sin menoscabo de la cosa a que se hubiesen unido.

c) Complemento del precio. Cuando la restitución no fuese posible porque el demandado no tuviera la cosa en su poder, deberá pagar sólo el complemento del precio, valor o estimación más los intereses legales.

Indemnización. En todo caso, se podrá evitar la rescisión mediante el abono de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 505

¿Qué dice el Artículo 505 del FNNav?

Ley 505. Restitución. a) Frutos. Declarada la rescisión, se restituirá la cosa con sus frutos, aplicándose en cuanto a estos lo establecido en las leyes 353 y 354. b) Mejoras. No habrá derecho alguno…

¿El Artículo 505 del FNNav está vigente?

El artículo 505 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 505 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 505?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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