Artículo 502Ley 502
Ley 502.
Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso.
En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo se dará la rescisión cuando haya caducado el plazo o se haya extinguido el derecho a retraer. Cuando no se hubiese fijado plazo, se estará a lo dispuesto en la ley 577.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973