Resumen del Artículo 502

Artículo 502 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 502. Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso. En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo se dará la rescisión cuando haya caducado el plazo o se haya extinguido el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 502Ley 502

Ley 502.

Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso.

En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo se dará la rescisión cuando haya caducado el plazo o se haya extinguido el derecho a retraer. Cuando no se hubiese fijado plazo, se estará a lo dispuesto en la ley 577.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 502

¿Qué dice el Artículo 502 del FNNav?

Ley 502. Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso. En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo…

¿El Artículo 502 del FNNav está vigente?

El artículo 502 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 502 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 502?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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