Resumen del Artículo 495

Artículo 495 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 495. Dación en pago. Cuando el acreedor acepte la dación en pago de un objeto distinto del debido, la obligación se considerará extinguida tan solo desde el momento en que el acreedor adquiera la propiedad de la cosa subrogada, pero las garantías de la obligación, salvo que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 495Ley 495

Ley 495.

Dación en pago. Cuando el acreedor acepte la dación en pago de un objeto distinto del debido, la obligación se considerará extinguida tan solo desde el momento en que el acreedor adquiera la propiedad de la cosa subrogada, pero las garantías de la obligación, salvo que sean expresamente mantenidas, quedarán extinguidas desde el momento de la aceptación.

Dación en pago necesaria. El acreedor de cantidad de dinero tendrá que aceptar un objeto distinto si el juez estima justa la sustitución atendiendo a la posición de iliquidez del deudor por imposibilidad de realización de sus bienes y a la agravación extraordinaria de la prestación que conllevaría para el mismo su cumplimiento forzoso o su incumplimiento por resultar una desproporción entre sus consecuencias o garantías y la deuda dineraria.

Sin perjuicio de la solicitud por parte del deudor en el procedimiento declarativo que corresponda, si se hubiere iniciado la ejecución, podrá formular oposición con causa en la dación en pago por agravación extraordinaria de la prestación en el procedimiento ejecutivo de que se trate.

Dación para pago. La dación para pago sólo libera al deudor por el importe líquido de los bienes cedidos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 495

¿Qué dice el Artículo 495 del FNNav?

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¿El Artículo 495 del FNNav está vigente?

El artículo 495 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 495 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 495?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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