Resumen del Artículo 494

Artículo 494 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 494. Pago parcial. No obstante lo dispuesto en la ley 492, puede compelerse al acreedor a que acepte el pago parcial de una cantidad cuando el deudor garantice el pago de la cantidad restante. Cuando el acreedor no considere suficiente la garantía prestada por el deudor, el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 494Ley 494

Ley 494.

Pago parcial. No obstante lo dispuesto en la ley 492, puede compelerse al acreedor a que acepte el pago parcial de una cantidad cuando el deudor garantice el pago de la cantidad restante.

Cuando el acreedor no considere suficiente la garantía prestada por el deudor, el juez decidirá lo procedente sobre la misma a petición de cualquiera de las partes en el proceso declarativo que corresponda o como consecuencia de la oposición que, con causa en el pago parcial y suficiencia de la garantía del resto de la deuda, podrá formular el deudor en el procedimiento ejecutivo de que se trate.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 494

¿Qué dice el Artículo 494 del FNNav?

Ley 494. Pago parcial. No obstante lo dispuesto en la ley 492, puede compelerse al acreedor a que acepte el pago parcial de una cantidad cuando el deudor garantice el pago de la cantidad restante.…

¿El Artículo 494 del FNNav está vigente?

El artículo 494 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 494 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 494?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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