Resumen del Artículo 49 bis

Artículo 49 bis del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 49 bis. Medidas voluntarias de apoyo. Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a responsabilidad parental o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49 bisLey 49 bis

Ley 49 bis. Medidas voluntarias de apoyo.

Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a responsabilidad parental o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará a las previsiones realizadas por dicho menor para cuando alcance la mayoría de edad, o, en ausencia de las mismas, a las que establezca la autoridad judicial a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, dando participación al menor en el proceso y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49 bis

¿Qué dice el Artículo 49 bis del FNNav?

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¿El Artículo 49 bis del FNNav está vigente?

El artículo 49 bis del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 bis dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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