Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 49. Representación. Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede realizar mediante apoderado todos los actos que podría realizar por sí, sin más limitaciones que las establecidas en esta Compilación. Revocabilidad. El poder de representación podrá revocarse libremente…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49Ley 49

Ley 49. Representación.

Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede realizar mediante apoderado todos los actos que podría realizar por sí, sin más limitaciones que las establecidas en esta Compilación.

Revocabilidad. El poder de representación podrá revocarse libremente por el poderdante, salvo que se hubiere concedido expresamente con carácter irrevocable en razón de un interés legítimo del apoderado o de que entre este y el poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad.

Poderes preventivos: Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar en escritura pública poderes preventivos, cuya vigencia se inicie y desarrolle en el momento en que precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Los poderes preventivos podrán tener la extensión personal y patrimonial que el poderdante determine, establecer cualesquiera medidas de apoyo y control y nombrar a las personas que hayan de ejercerlas.

El poder preventivo otorgado a favor del cónyuge o pareja estable del poderdante se extinguirá de forma automática en el momento del cese de la convivencia salvo disposición en contrario del poderdante o concurrencia de alguna causa que en razón a su estado justifique su subsistencia.

Una vez sobrevenida la situación de necesidad de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la resolución judicial que constituya medidas de apoyo en favor del poderdante únicamente podrá adoptar medidas distintas a las dispuestas en el poder de forma motivada y cuando fuera necesario para proteger sus intereses.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del FNNav?

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¿El Artículo 49 del FNNav está vigente?

El artículo 49 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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