Resumen del Artículo 458

Artículo 458 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 458. Plazo. Este retracto puede ejercitarse dentro de los siguientes plazos de caducidad: 1. Si se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio, forma de pago y demás condiciones del contrato, nueve días a contar de la notificación. 2. En…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 458Ley 458

Ley 458.

Plazo. Este retracto puede ejercitarse dentro de los siguientes plazos de caducidad:

1. Si se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio, forma de pago y demás condiciones del contrato, nueve días a contar de la notificación.

2. En defecto de tal notificación, dos meses a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. A falta de notificación y de inscripción, un año y un día a contar de la enajenación, salvo que esta se hubiere ocultado maliciosamente, en cuyo caso no caducará la acción, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva. No obstante, si el retrayente hubiere tenido un conocimiento incompleto, tendrá un plazo de treinta días para requerir del transmitente una información completa de la transmisión, y, una vez recibida esta información, tendrá el plazo de nueve días para ejercitar la acción.

En los supuestos de enajenaciones forzosas, el “dies a quo” de los plazos previstos en esta ley será la fecha en que sea notificada la resolución por la que se proceda a la adjudicación definitiva del remate.

En los casos previstos en la ley 448, estos plazos no se contarán hasta que el derecho de retracto pueda ejercitarse.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 458

¿Qué dice el Artículo 458 del FNNav?

Ley 458. Plazo. Este retracto puede ejercitarse dentro de los siguientes plazos de caducidad: 1. Si se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio, forma de pago y…

¿El Artículo 458 del FNNav está vigente?

El artículo 458 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 458 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 458?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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