Resumen del Artículo 430

Artículo 430 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 430. Concepto. El derecho real de superficie confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho puede referirse también a edificación subterránea. Extensión. La extensión del derecho del superficiario alcanza…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 430Ley 430

Ley 430.

Concepto. El derecho real de superficie confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho puede referirse también a edificación subterránea.

Extensión. La extensión del derecho del superficiario alcanza aquella parte del subsuelo que normalmente se precisa para el aprovechamiento de la superficie a los efectos de cimientos, desagües, ventilación y demás necesidades propias del edificio según su naturaleza.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 430

¿Qué dice el Artículo 430 del FNNav?

Ley 430. Concepto. El derecho real de superficie confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho puede referirse también a…

¿El Artículo 430 del FNNav está vigente?

El artículo 430 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 430 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 430?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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