Resumen del Artículo 419

Artículo 419 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 419. Usufructo sobre derecho de retracto. Cuando en el patrimonio objeto de un usufructo universal exista un derecho de retracto respecto a bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, podrán ejercitar el retracto tanto el nudo propietario como el usufructuario, y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 419Ley 419

Ley 419.

Usufructo sobre derecho de retracto. Cuando en el patrimonio objeto de un usufructo universal exista un derecho de retracto respecto a bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, podrán ejercitar el retracto tanto el nudo propietario como el usufructuario, y el usufructo se extenderá a los bienes retraídos; cuando lo hubiere ejercitado el usufructuario, podrá exigir el reembolso del importe al término del usufructo.

En los demás casos de usufructo, el retracto corresponderá exclusivamente al nudo propietario, y el usufructo no se extenderá a los bienes retraídos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 419

¿Qué dice el Artículo 419 del FNNav?

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¿El Artículo 419 del FNNav está vigente?

El artículo 419 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 419 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 419?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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