Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 41. Suspensión. Los plazos de caducidad, una vez iniciados, no son susceptibles de interrupción pero sí deberán suspenderse, además de en los casos específicamente contemplados en otras leyes de la presente Compilación, en los mismos supuestos previstos para los plazos de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41Ley 41

Ley 41.

Suspensión. Los plazos de caducidad, una vez iniciados, no son susceptibles de interrupción pero sí deberán suspenderse, además de en los casos específicamente contemplados en otras leyes de la presente Compilación, en los mismos supuestos previstos para los plazos de prescripción en el párrafo segundo de la ley 36.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del FNNav?

Ley 41. Suspensión. Los plazos de caducidad, una vez iniciados, no son susceptibles de interrupción pero sí deberán suspenderse, además de en los casos específicamente contemplados en otras leyes de…

¿El Artículo 41 del FNNav está vigente?

El artículo 41 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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