Artículo 40Ley 40
Ley 40.
Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 40
Artículo 40 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 40. Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.
Ley 40.
Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 40. Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.
El artículo 40 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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