Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 40. Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40Ley 40

Ley 40.

Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del FNNav?

Ley 40. Apreciación de oficio. La caducidad podrá ser apreciada de oficio por los Tribunales previa audiencia de la partes contendientes afectadas por ella.

¿El Artículo 40 del FNNav está vigente?

El artículo 40 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.