Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 37. Acciones imprescriptibles. Son imprescriptibles: 1. Las acciones de estado civil que no tengan establecido plazo para su ejercicio. 2. La acción declarativa de la cualidad de heredero. 3. La acción meramente declarativa del dominio. 4. Las acciones divisorias de los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37Ley 37

Ley 37.

Acciones imprescriptibles. Son imprescriptibles:

1. Las acciones de estado civil que no tengan establecido plazo para su ejercicio.

2. La acción declarativa de la cualidad de heredero.

3. La acción meramente declarativa del dominio.

4. Las acciones divisorias de los comuneros y de los coherederos y las de deslinde, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de los bienes afectados.

5. La acción de nulidad radical de un acto o contrato.

6. Las que pretenden el cumplimiento de la obligación contraída de elevar a público un contrato otorgado en documento privado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del FNNav?

Ley 37. Acciones imprescriptibles. Son imprescriptibles: 1. Las acciones de estado civil que no tengan establecido plazo para su ejercicio. 2. La acción declarativa de la cualidad de heredero. 3. La…

¿El Artículo 37 del FNNav está vigente?

El artículo 37 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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