Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 36. Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda, la presentación de una solicitud de conciliación, el inicio del procedimiento arbitral, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento expreso o implícito del derecho o…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36Ley 36

Ley 36. Interrupción de la prescripción.

La prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda, la presentación de una solicitud de conciliación, el inicio del procedimiento arbitral, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento expreso o implícito del derecho o de la obligación.

Suspensión. El cómputo de los plazos de prescripción quedará suspendido en los siguientes supuestos:

1. A consecuencia de la presentación de una solicitud de beneficio de asistencia jurídica gratuita y hasta la designación definitiva de abogado.

2. Durante la sustanciación de las diligencias preliminares o de otros actos preparatorios semejantes e imprescindibles para la válida constitución de la relación jurídico-procesal.

3. Durante la tramitación de las reclamaciones administrativas previas cuando estas sean preceptivas.

4. En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad, mientras no dispongan de representación legal.

5. En las pretensiones de las que sean titulares personas con discapacidad que tengan establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, mientras no dispongan de la representación o del apoyo para complementar su capacidad previstos en dichas medidas.

6. Por la constancia formal del inicio de un proceso de mediación.

7. En las pretensiones que se tengan frente a un patrimonio hereditario del que se desconozcan sus herederos, mientras no haya sido designado defensor judicial.

8. Por razones de fuerza mayor.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del FNNav?

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¿El Artículo 36 del FNNav está vigente?

El artículo 36 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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