Resumen del Artículo 310

Artículo 310 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 310. Estirpes. El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 310Ley 310

Ley 310.

Estirpes. El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 310

¿Qué dice el Artículo 310 del FNNav?

Ley 310. Estirpes. El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales…

¿El Artículo 310 del FNNav está vigente?

El artículo 310 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 310 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 310?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.