Resumen del Artículo 259

Artículo 259 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 259. Obligaciones. El usufructuario debe: 1. Administrar y explotar los bienes con la diligencia que es común y razonable en el ámbito familiar. 2. Pagar los gastos de última enfermedad y de sepelio del premuerto. 3. Prestar alimentos, dentro de los límites del disfrute, a…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 259Ley 259

Ley 259.

Obligaciones. El usufructuario debe:

1. Administrar y explotar los bienes con la diligencia que es común y razonable en el ámbito familiar.

2. Pagar los gastos de última enfermedad y de sepelio del premuerto.

3. Prestar alimentos, dentro de los límites del disfrute, a los hijos y descendientes del premuerto, a quienes este tuviere la obligación de prestarlos si hubiese vivido y siempre que aquellos se hallaren en situación legal de exigirlos.

4. Pagar con dinero de la herencia las deudas del premuerto que fueren exigibles. Si no hubiere dinero suficiente, podrá enajenar bienes de la herencia previo acuerdo con los nudos propietarios, y a falta de acuerdo o si los nudos propietarios fueren desconocidos o estuvieren ausentes, será necesaria la autorización judicial para enajenar bienes.

5. Pagar todas las cargas inherentes al usufructo.

6. Abonar la prestación de compensación por desequilibrio cuando judicialmente resultare obligado a ello de conformidad con lo establecido en la ley 105.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 259

¿Qué dice el Artículo 259 del FNNav?

Ley 259. Obligaciones. El usufructuario debe: 1. Administrar y explotar los bienes con la diligencia que es común y razonable en el ámbito familiar. 2. Pagar los gastos de última enfermedad y de…

¿El Artículo 259 del FNNav está vigente?

El artículo 259 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 259 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 259?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.