Resumen del Artículo 258

Artículo 258 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 258. Derechos. El sobreviviente tendrá todos los derechos que, en general, corresponden al usufructuario conforme el capítulo I del título IV del libro tercero, y los que, en su caso, voluntariamente, le hubiesen sido concedidos por el premuerto o hubieran sido pactados.…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 258Ley 258

Ley 258.

Derechos. El sobreviviente tendrá todos los derechos que, en general, corresponden al usufructuario conforme el capítulo I del título IV del libro tercero, y los que, en su caso, voluntariamente, le hubiesen sido concedidos por el premuerto o hubieran sido pactados.

Además, cuando el usufructo de viudedad recaiga sobre acciones de sociedades anónimas y siempre que los estatutos, pactos o acuerdos sociales no dispongan otra cosa, se observarán las reglas siguientes:

1. El derecho preferente para suscribir nuevas acciones corresponde exclusivamente al nudo propietario; pero si este no hiciere uso de su derecho, el usufructuario podrá suscribir por sí mismo a nombre del nudo propietario, abonando los desembolsos y gastos correspondientes, y en caso de no ejercitar esta facultad podrá exigir el valor de los derechos de suscripción que se hubieren enajenado.

2. El usufructo se extenderá a las nuevas acciones suscritas; pero el usufructuario deberá abonar al nudo propietario todos los desembolsos y gastos que la suscripción le hubiere reportado, y si no lo hiciere en el plazo de treinta días a contar del requerimiento del nudo propietario, no tendrá el usufructo sobre las nuevas acciones, y en tal caso le corresponderá el importe de los derechos de suscripción realizados por el nudo propietario. En los supuestos en que el usufructuario deba indemnizar al nudo propietario por los gastos y desembolsos ocasionados, no tendrá derecho de reembolso.

3. En caso de sustitución de títulos o de amortización de acciones, el usufructo recaerá por subrogación sobre los nuevos títulos o el importe de la amortización.

4. En el usufructo de obligaciones que se conviertan en acciones, el usufructo recaerá sobre las acciones, y se aplicará lo dispuesto en los números anteriores.

Las disposiciones de esta ley sobre usufructo de acciones se observarán, en la medida en que por su naturaleza sean aplicables, al usufructo de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada y de cuotas sociales en sociedades colectivas, comanditarias o sociedades civiles.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 258

¿Qué dice el Artículo 258 del FNNav?

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¿El Artículo 258 del FNNav está vigente?

El artículo 258 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 258 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 258?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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