Resumen del Artículo 214

Artículo 214 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 214. Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 214Ley 214

Ley 214.

Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 214

¿Qué dice el Artículo 214 del FNNav?

Ley 214. Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.

¿El Artículo 214 del FNNav está vigente?

El artículo 214 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 214 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 214?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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