Artículo 214Ley 214
Ley 214.
Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 214
Artículo 214 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 214. Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.
Ley 214.
Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 214. Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.
El artículo 214 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.