Resumen del Artículo 212

Artículo 212 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 212. Revocación de codicilos y memorias testamentarias. Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados. Las memorias testamentarias y los codicilos no quedan revocados por otras u otros…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 212Ley 212

Ley 212.

Revocación de codicilos y memorias testamentarias. Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados.

Las memorias testamentarias y los codicilos no quedan revocados por otras u otros posteriores sino en lo que fueren incompatibles.

Salvo prueba en contrario, las memorias testamentarias sin fecha se entenderán anteriores a los codicilos y a las memorias con fecha.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 212

¿Qué dice el Artículo 212 del FNNav?

Ley 212. Revocación de codicilos y memorias testamentarias. Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados.…

¿El Artículo 212 del FNNav está vigente?

El artículo 212 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 212 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 212?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.