Resumen del Artículo 210

Artículo 210 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 210. c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación “mortis causa” u otros actos de disposición. El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 210Ley 210

Ley 210.

c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación “mortis causa” u otros actos de disposición. El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera que aquel subsista en todo o en parte.

Las donaciones “mortis causa”, los codicilos y las memorias testamentarias solo revocan las disposiciones del testamento en la medida en que fueren incompatibles.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 210

¿Qué dice el Artículo 210 del FNNav?

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¿El Artículo 210 del FNNav está vigente?

El artículo 210 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 210 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 210?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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