Resumen del Artículo 209

Artículo 209 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 209. b) Reconocimiento de filiación.-La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de la filiación que en ella se contuviere.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 209Ley 209

Ley 209.

b) Reconocimiento de filiación.-La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de la filiación que en ella se contuviere.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 209

¿Qué dice el Artículo 209 del FNNav?

Ley 209. b) Reconocimiento de filiación.-La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de la filiación que en ella se contuviere.

¿El Artículo 209 del FNNav está vigente?

El artículo 209 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 209 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 209?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.