Artículo 18Ley 18
Ley 18.
El silencio u omisión. El silencio o la omisión no se considerarán como declaraciones de voluntad, a no ser que lo hubieran convenido las partes o así deba interpretarse conforme a la ley, la costumbre o los usos.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973