Artículo 16Ley 16
Ley 16.
Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 16
Artículo 16 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 16. Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.
Ley 16.
Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 16. Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.
El artículo 16 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.