Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 16. Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 16Ley 16

Ley 16.

Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del FNNav?

Ley 16. Extinción de derechos por falta de ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por la falta de ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los casos previstos por la costumbre o la ley.

¿El Artículo 16 del FNNav está vigente?

El artículo 16 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.