Resumen del Artículo 115

Artículo 115 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 115. Excepciones. No será aplicable lo dispuesto en la ley anterior en los casos siguientes: 1. Si al fallecimiento del premuerto, el sobreviviente fuese único y universal heredero de aquel. 2. Cuando el fallecido hubiera nombrado heredero a su cónyuge o pareja o a terceras…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 115Ley 115

Ley 115.

Excepciones. No será aplicable lo dispuesto en la ley anterior en los casos siguientes:

1. Si al fallecimiento del premuerto, el sobreviviente fuese único y universal heredero de aquel.

2. Cuando el fallecido hubiera nombrado heredero a su cónyuge o pareja o a terceras personas distintas de sus hijos o descendientes.

3. Cuando el fallecido hubiera nombrado a sus hijos herederos exclusivamente en sus bienes privativos.

4. Cuando el fallecido hubiera nombrado al sobreviviente heredero de confianza o fiduciario comisario sin condicionar su institución a no contraer nuevo matrimonio o constituir pareja estable.

5. Cuando el sobreviviente sea heredero fiduciario y los hijos o descendientes herederos fideicomisarios.

6. Si al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal o comunidad no existieren bienes apreciables con base en los cuales se haya obtenido alguna ganancia durante la unión posterior. La inexistencia de bienes se hará constar por el sobreviviente en acta notarial o en acto de conciliación, con notificación o citación de los interesados o de sus legítimos representantes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 115

¿Qué dice el Artículo 115 del FNNav?

Ley 115. Excepciones. No será aplicable lo dispuesto en la ley anterior en los casos siguientes: 1. Si al fallecimiento del premuerto, el sobreviviente fuese único y universal heredero de aquel. 2.…

¿El Artículo 115 del FNNav está vigente?

El artículo 115 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 115 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 115?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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