Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — 1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las. Cortes Generales del Estado Español. b) La propuesta habrá de ser aprobada por…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las. Cortes Generales del Estado Español.

b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta.

c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.

d) Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum.

2. El Gobierno Vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar los referéndums a que se refiere el presente artículo.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del EAPV?

1. La reforma del Estatuto se ajustará, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las.…

¿El Artículo 46 del EAPV está vigente?

El artículo 46 del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del EAPV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.