Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado. 3. Los títulos…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 45

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del EAPV?

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación…

¿El Artículo 45 del EAPV está vigente?

El artículo 45 del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del EAPV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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