Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — 1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del EAPV?

1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de…

¿El Artículo 24 del EAPV está vigente?

El artículo 24 del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del EAPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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