Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — 1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.

2. Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del EAMelilla?

1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se…

¿El Artículo 7 del EAMelilla está vigente?

El artículo 7 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del EAMelilla?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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