Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del EAMelilla?

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el…

¿El Artículo 6 del EAMelilla está vigente?

El artículo 6 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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