Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Disposición adicional tercera. Cesión de tributos. 1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Cesión de tributos.

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.

2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado, que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modificar el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de cesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

3. En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contemplados en el artículo 88 de este Estatuto.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del EAExt?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del EAExt está vigente?

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