Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta. 2. Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta.

2. Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades ceutíes asentadas fuera de la ciudad de Ceuta podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del EACeuta?

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de…

¿El Artículo 4 del EACeuta está vigente?

El artículo 4 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.