Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 3

1. La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.

2. El escudo de Ceuta es el tradicional de la ciudad.

3. El himno es el actual de la ciudad de Ceuta.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del EACeuta?

1. La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro…

¿El Artículo 3 del EACeuta está vigente?

El artículo 3 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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