Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por: 1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:

1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta.

3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.

4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

2. La ciudad de Ceuta tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del EACeuta?

1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por: 1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2.º Los bienes afectos a los servicios que,…

¿El Artículo 35 del EACeuta está vigente?

El artículo 35 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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