Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del EACeuta?

La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de…

¿El Artículo 34 del EACeuta está vigente?

El artículo 34 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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