Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — 1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés…

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 21

1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:

1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.

3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.

4.ª Puertos y aeropuertos deportivos.

5.ª Agricultura y ganadería.

6.ª Montes y aprovechamientos forestales.

7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

8.ª Caza.

9.ª Acuicultura y marisqueo.

10. Ferias interiores.

11. Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

12. La artesanía.

13. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de titularidad estatal.

14. Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.

15. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18. Asistencia social.

19. Sanidad e higiene.

20. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta.

21. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

22. Cajas de Ahorro.

23. Estadísticas para fines de la Ciudad.

24. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.

25. Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.

2. En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del EACeuta?

1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y…

¿El Artículo 21 del EACeuta está vigente?

El artículo 21 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.