Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del EACeuta?

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

¿El Artículo 20 del EACeuta está vigente?

El artículo 20 del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.