Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 64

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del EACyL?

Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener…

¿El Artículo 64 del EACyL está vigente?

El artículo 64 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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