Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea. 1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable. 2. La Junta de Castilla y León propondrá al…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 63

1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.

2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del EACyL?

Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea. 1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo…

¿El Artículo 63 del EACyL está vigente?

El artículo 63 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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