Artículo 31
1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2007