Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Cese. 1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto. 2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo 31

1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.

2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del EACyL?

Cese. 1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos…

¿El Artículo 31 del EACyL está vigente?

El artículo 31 del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del EACyL?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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