Resumen del Artículo veintiocho

Artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiocho

Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiocho

¿Qué dice el Artículo veintiocho del EACLM?

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¿El Artículo veintiocho del EACLM está vigente?

El artículo veintiocho del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiocho dentro del EACLM?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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