Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del EACLM?

Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del…

¿El Artículo dieciséis del EACLM está vigente?

El artículo dieciséis del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del EACLM?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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