Resumen del Artículo dieciocho

Artículo dieciocho del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciocho

El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciocho

¿Qué dice el Artículo dieciocho del EACLM?

El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.

¿El Artículo dieciocho del EACLM está vigente?

El artículo dieciocho del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciocho dentro del EACLM?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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