Resumen del Artículo quince

Artículo quince del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley,…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quince

1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, se regulará por éste mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

2. Las leyes de Cantabria serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo que la propia ley establezca otro plazo.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quince

¿Qué dice el Artículo quince del EACant?

1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de…

¿El Artículo quince del EACant está vigente?

El artículo quince del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quince dentro del EACant?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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