Resumen del Artículo primero

Artículo primero del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. Los poderes de la Comunidad…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo primero

1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo primero

¿Qué dice el Artículo primero del EACant?

1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente…

¿El Artículo primero del EACant está vigente?

El artículo primero del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo primero dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo primero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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